"Estimados/as Compañeros/as:
Paso a relataros brevemente lo sucedido a una compañera nuestra para que a todos nos sirva de lección:
1.
Tras un concurso para tres plazas de Ayudante (1 en Badajoz y 2 en
Cáceres), ella queda la segunda y elige una en el campus de Cáceres; el
aspirante que quedó en primer lugar eligió la plaza de Badajoz,
renunciando de facto a las de Cáceres, al no presentar la documentación
para esas plazas dentro de los 10 días prescritos por la normativa. En
el ANEXO I, Capítulo I, artículo 12, apartado 6 del Convenio Colectivo
del PDI se establece que: “Si en el plazo de diez días hábiles indicado el aspirante seleccionado no presentase la documentación que se señala en el apartado anterior, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida.
A partir de ese momento, el Servicio de Recursos Humanos notificará
inmediatamente al segundo aspirante seleccionado y sucesivos su
designación para la plaza, iniciándose nuevamente los trámites antes
señalados”. Es decir, que el aspirante que queda en primer lugar,
implícita o explícitamente renuncia a las plazas para las que no haya
presentado documentación dentro del plazo establecido.
2.
Al no estar conforme con la valoración hecha a sus méritos nuestra
compañera recurre, y tras una nueva valoración realizada por la Comisión
de Reclamaciones y Garantía pasa a ser la primera, y elige la plaza de
ayudante en el campus de Badajoz. Pero para ocupar esta plaza le piden
en recursos humanos que renuncie por escrito al resto (las dos de
Cáceres), a pesar de no haber finalizado el proceso (existe la
posibilidad de reclamar en vía judicial) por el que se declara firme una
plaza. Ella firma esa renuncia y ocupa la de Badajoz, mientras que el
aspirante que había venido ocupando la plaza de Badajoz pasa a ocupar la
plaza que ella deja en Cáceres, y a la que había renunciado (implícita o
explícitamente) año y medio antes.
3.
Hasta aquí todo normal. Pero tras una nueva reclamación (ésta en vía
contencioso-administrativa) por parte del aspirante que estaba en
Cáceres, que genera una sentencia de primera instancia, que es a su vez
recurrida por la afectada ante el TSJ y aceptada en lo fundamental, sin
embargo, la UEx hace una particular interpretación de la sentencia del
TSJ. En virtud de ello, nuestra compañera vuelve a quedar la segunda y
el aspirante que ocupaba la plaza de Cáceres pasa a ser el primero, lo
que le permite elegir de nuevo la plaza de Badajoz, debiendo ella de
nuevo irse a la plaza de Cáceres que volvía a quedar libre.
4.
Pero cuál es su sorpresa cuando, mientras espera que se produzca de
nuevo el intercambio de plazas, le llega una carta firmada por el Sr.
Vicerrector de Profesorado diciendo que no sólo se extingue su contrato
en la plaza de Badajoz, sino que al haber renunciado a la plaza de
Cáceres un año antes, no procede su incorporación a la misma. En otras
palabras, que nuestra compañera, con la renuncia realizada, se habría AUTOEXPULSADO voluntariamente de la universidad.
NO
FIRMEN NUNCA, BAJO NINGÚN CONCEPTO, LA RENUNCIA A UNA PLAZA, YA QUE
PODÉIS VEROS EN LA CALLE A PESAR DE HABER GANADO NO UNA, SINO TRES
PLAZAS POR CONCURSO. O NO, PUES OBVIAMENTE NO SE HA APLICADO A LOS DOS
ASPIRANTES EL MISMO CRITERIO."
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