2005/01/17

Sexenios, postgrados y doctorados: el círculo que se cierra

Finalmente se ve por qué era tan importante la telaraña de control caciquil de los sexenios en la Universidad, y su estrecha imbricación con la reforma universitaria emprendida por el PP y, hoy por hoy, mantenida en lo sustancial por el PSOE. Mediante la nueva ley de grados y postgrados el control de la docencia de segundo y tercer ciclo retorna a manos de los de siempre: los mismos que se reparten los sexenios. Creo que en las informaciones que han circulado en torno a la dinámica de la adaptación al Espacio Europeo no se ha sido conscientes de esto. Valdría la pena informar explícitamente a los firmantes del manifiesto, para que redoblen esfuerzos en multiplicar las firmas y denuncias, del artículo 13 del 

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSTGRADO Y LA OBTENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR 

""Artículo 13. Desarrollo de los programas oficiales de postgrado. 1. Los programas oficiales de postgrado serán autorizados por la comisión de doctorado, a propuesta del órgano que se responsabilice de cada uno de ellos, especificando los cursos y trabajos de iniciación a la investigación tutelados que se realizarán bajo la dirección de dicho órgano. 
Las universidades definirán las atribuciones y responsabilidades de los órganos a que alude el párrafo anterior, en lo que se refiere a los estudios oficiales de postgrado. 2. Existirá un director único por cada programa oficial de postgrado, que deberá ser doctor y tener reconocidos, al menos, dos periodos de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. 
Excepcionalmente, y para determinados programas oficiales específicos de postgrado que determine la comisión de doctorado, podrá ser director quien, previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, cuente con un currículum investigador equivalente al indicado en el párrafo anterior. 3. Para que un programa oficial de postgrado pueda ser autorizado por la comisión de doctorado, el conjunto del profesorado que participe en el mismo, que tenga una relación funcional o permanente con la universidad, deberá ser doctor y tener reconocido, como media, al menos, un periodo de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. El resto del profesorado que participe en el indicado programa deberá, asimismo, ser doctor y poseer, previa evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, un curriculum investigador equivalente al indicado en el inciso anterior."" 

Definitivamente, avanza a pasos forzados la hoja de ruta nunca explicitada, pero sí latente, y claramente implícita en buena parte de los procesos montados en torno a la Universidad española en los últimos años: devolver a los cinco grandes centros universitarios de siempre todo el poder de la Academia (y, naturalmente, la clientela, los alumnos perdidos), y reducirnos, a las universidades periféricas, a la función que tuvieron en las capitales provinciales los institutos de secundaria durante la primera mitad del siglo XX. Ahora nos tocaría prepararles a los niños (porque cada vez llegan más infantilizados) con el grado, y enviárselos luego a que hagan el postgrado y el doctorado.

¿Se estará formando, ya que evidentemente no está aún entre nosotros, el Joaquín Costa que denuncie con claridad, tino y sobre todo éxito, los males del caciquismo universitario español en el siglo XXI?


(post original en blogia)

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